Sentencia del 03/06/2015
"...Esta Cámara comprueba que la Sala al referirse al artículo 69 del Código Tributario no lo utilizó como fundamento para desvanecer el ajuste formulado por SAT, sino lo citó a manera de referencia para ilustrar de qué manera debió haber actuado la casacionista, ya que según la Sala si se presentó documentación de respaldo, además la Sala para desvanecer el ajuste lo hizo con base a cuestiones fácticas. En ese orden de ideas no es procedente acoger el submotivo de aplicación indebida, ya que como se indicó con anterioridad, la Sala al referirse a la norma citada lo hizo para indicar que SAT debió haber impuesto una sanción administrativa, pero ello no demerita el hecho aseverado por la autoridad recurrida de que si se presentó documentación de respaldo y por ello accedió a revocar el ajuste formulado bajo ese concepto. En ese orden de ideas el presente submotivo debe desestimarse..."